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    Principio de igualdad de armas en la Ley 906 de 2004: percepción de los defensores públicos de Cundinamarca

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    Artículo de investigaciónSe elaboró un estudio sobre el principio de igualdad de armas en el sistema penal acusatorio Colombiano, Ley 906/2004, contrastando la parte formal del principio y la aplicación en las diferentes etapas del proceso penal, eventualmente causando violación al Derecho Fundamental de defensa de los investigados que no cuentan con los recursos económicos para desvirtuar la teoría de la Fiscalía. Para el efecto se hizo uso de instrumentos metodológicos como encuestas y recopilación de información.1. NTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS 3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO 4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS 5. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS POR PARTE DE LOS OPERADORES DESDE LA OPTICA DEL DEFENSOR PUBLICO DE CUNDINAMARCA 6. CONCLUSIONES 7. REFERENCIAS 8. ANEXOPregradoAbogad

    El ejercicio de los roles en el proceso penal El desarrollo de los derechos de los sujetos procesales y la materialización de la publicidad interna del proceso

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    39 p.Así como el principio de publicidad en el proceso penal cumple unas finalidades que se concretan en beneficio de los sujetos e intervinientes y a su vez en la sociedad, resultaría imperioso concretar los derechos y garantías que estos tienen en el interior del proceso, para comprender la forma en que opera su comunicación dentro del sistema procesal penal. Ello permitiría entender la trascendencia que tienen los derechos y las garantías a la hora de transmitir informaciones que provienen del escenario judicial y, en especial, el cuidado que debe tener el comunicador al divulgarlas para no frustrar los derechos fundamentales de los participantes.El papel de los derechos (derechos fundamentales y garantías) en el proceso penal Campos de aplicación de los derechos fundamentales y garantías en el sistema penal acusatorio Derechos y garantías de cada sujeto procesal Derechos, facultades y atribuciones de las partes e intervinientes en el proceso penal: fiscalía, defensa y víctimas Desarrollo jurispru dencial Fiscalía La defensa Víctimas La Procuraduría El jue

    La Investigación Judicial con aplicabilidad del principio de Igualdad e Colombia

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    Artículo de investigaciónLa investigación judicial en Colombia ha tenido una trascendencia desde sus inicios hasta la actualidad, en este trabajo se puede observar su historia, su evolución y al día de hoy la comparación de la investigación judicial del Estado con la investigación judicial privada; dentro de estos temas se desarrolla el principio de igualdad y se expone las diferentes condiciones con las que tiene que cumplir cada parte en el proceso.Introducción. 1. Origen de la investigación criminal. 2. La investigación estatal. 2.1 La policia judicial en la investigación judicial. 3. La investigación privada. 4. Cambio de paradigma con el nuevo Sistema Penal Acusatorio 5. Análisis del principio de igualdad entre la investigación estatal y la investigación privada. Conclusiones. Referencias.PregradoAbogad

    La prueba de oficio en el procedimiento penal en Colombia

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    Como afecta al modelo de enjuiciamiento penal acusatorio regulado por la ley 906 de 2004 en Colombia, y a la búsqueda de la verdad, la posibilidad restringida de los jueces para decretar pruebas de oficio. La prueba de oficio está proscrita de acuerdo al art. 361de la ley 906 de 2004, especialmente en la etapa del juicio, ello puede constituir un avance en el desarrollo de la filosofía del sistema penal con tendencia acusatorio, como quiera que el sistema es adversarial, y si el juez interviene decretando pruebas, implicaría un desequilibrio de las partes, por ello se puede afirmar que la permisión en la etapa preliminar es un retroceso, en tanto en otros países, y muchos doctrinantes consideran, que este poder-límite, debe circunscribirse ala filosofía del sistema acusatorio

    Libertad de expresión y proceso penal

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    158 p.El derecho penal pretende resolver el conflicto social provocado por el delito, por ello la pena es la respuesta natural que esgrime la sociedad contra el delincuente para dar solución a esta contrariedad; pero su ejercicio requiere necesariamente del proceso penal, en el que Ferrajoli se ha esforzado en demostrar que su materialización en los Estados democráticos solo es posible en la medida en que se respeten las garantías judiciales que poseen los procesados; por ello, aunque se pretenda ejecutar el castigo establecido legalmente, es necesario garantizar una serie de derechos para que el acusado sea vencido en juicio en debida forma. Este es el paradigma que ha sostenido el Estado moderno, pues entiende al derecho penal desde las dos caras de su ejercicio: la protección de los bienes jurídicos de los asociados y el respeto por la libertad de los enjuiciados, que entre otras cosas es el derecho fundante de la culpabilidad bajo el respeto de la dignidad humana en el que se esgrimen los derechos que se comprenden con la denominación de “debido proceso”, en los que caben las garantías de orden sustancial y procesal.Introducción Capítulo 1. Democracia y libertad de expresión Capítulo 2. Elementos que conforman la libertad de expresión: el derecho a informar y a opinar Capítulo 3. Democracia y proceso penal Debido proceso y publicidad Capítulo 4. El ejercicio de los roles en el proceso penal El desarrollo de los derechos de los sujetos procesales y la materialización de la publicidad interna del proceso Conclusiones Bibliografí

    Desigualdad de armas en lo militar dentro de nuestro ordenamiento procesal penal vigente

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    Por lo tanto, la materialización del principio de igualdad de armas en la etapa previa y la fase investigadora del proceso solo se concreta cada vez que las entidades públicas y privadas y de los particulares, prestan la colaboración que requiera la barra de la defensa, sin que puedan oponérsele reserva, para buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios y evidencia física, realizar entrevistas y valoraciones que requieran conocimientos especializados por medio de los técnicos e investigadores autorizados por la ley, y si la colaboración no se obtiene de manera expedita o se turba de alguna manera, es deber inexcusable de la defensa solicitar del juez con funciones de control de garantías que deberán intimar de los funcionarios públicos o de los particulares para que se permita a la defensa realizar sin cortapisas diferentes a las que imponen la constitución y la ley, su tarea de recolección de elementos materiales probatorios, evidencia física e informes .que contribuyan con ello a sustentar su teoría defensivaTherefore, the materialization of the principle of equality before the law of weapons in the previous stage and the investigating phase of the only process gets to the point each time than public and private and individuals entities, they render the collaboration that the bar call for the defense, unless reserve, in order to search, to identify empirically, to pick up and to pack material evidential elements and physical proof may resist to him, Accomplishing interviews and evaluations that they require knowledge specialized by means of technicians and investigators authorized by the law, And if collaboration does not get from expedite manner itself or he becomes confused somehow, he is to owe inexcusable of the defense to request of the Judge with controlling functions of guaranties that they will have to summon of publics official or of individuals in order that it be allowed to the defense sell off. que the ones that they impose the Constitution and the law, his collecting task of material evidential elements, physical proof and reports to without different conditions contribute with it to hold his defensive theor

    El juicio de admisibilidad de las solicitudes probatorias por vía excepcional, dentro del ciclo de la audiencia del juicio oral, en el sistema penal acusatorio colombiano

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    Las solicitudes probatorias tienen su origen y reconocimiento en la Constitución Política de Colombia de 1991, determinadas por el enfoque político administrativo que se le ha dado al sistema punitivo dentro de un Estado Social de Derecho. Precisamente, cuando se establece la connotación de Estado Social de Derecho, se está teniendo en cuenta la finalidad que persigue “…en bien de esa sociedad, donde la Corte Constitucional, como lo expone el tratadista de derecho comparado, Diego Eduardo López Medina: “desde sus primeras sentencias insiste en que el fin u objeto fundamental de la Constitución Colombiana es lograr un “Estado Social de Derecho”, entendido como la obligación de interpretar los derechos fundamentales como principios”. Esta capacidad y oportunidad que tienen las partes e intervinientes en la etapa del juicio oral propia del sistema penal acusatorio colombiano con respecto a las solicitudes probatorias, tienen un fundamento teórico en las cuatro (4) tesis garantistas de Luigi Ferrajoli, en materia de derechos fundamentales12 y en el sistema penal acusatorio colombiano recibió aceptación de la Corte Constitucional, en la sentencia C-396 de 2007, en donde le permite al acusado contar con unos principios y reglas claras que le garanticen su presunción de inocencia y la libertad, avalados por el Estado a través de un juez de conocimiento

    Fundamentos constitucionales del sistema acusatorio colombiano, nuevo régimen probatorio del derecho penal, del principio de permanencia de la prueba a la inmediación de la prueba

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    El propósito del artículo, es realizar un análisis desde una perspectiva constitucional, acerca de la modificaciones que se introdujeron a la Constitución Política de Colombia de 1991 con el acto legislativo No. 003 de 2002, específicamente al sistema procedimental penal colombiano, haciendo énfasis especial en el nuevo régimen probatorio establecido y la evolución del principio de permanencia de la prueba al principio de inmediación implementado con la Ley 906 de 2004. Para el desarrollo de este articulo empleamos el método exploratorio del cual se obtuvo que el régimen probatorio ha evolucionado completamente desde la modificación del acto legislativo no. 003 de 2002, ya que al reducir las potestades de la Fiscalía General de la Nación, instituyo un sistema con tendencia adversarial, donde prima la igualdad de armas, desparece el principio de permanencia de la prueba, y la prueba empieza a desarrollarse ante los ojos del Juez.The purpose of the article, is do an inspection since the constitutional view, about the modification at the Constitución Politica de Colombia with the legislative act No. 003 of 2002 specifically at the Colombian procedimental system, doing an especial accent at the new probatorial regimen established and the evolution of the probe permanent principle to the inmediation principle implemented with the 906 of 2002 law. For the develop of this article we employ the exploration method between we get that the probatory regimen has completely evolve since the modification from the legislative act number 3 for 2002, because by reducing the jurisdiccionals powers of the Fiscalia General de la Nacion, it´s been instituted a system with adversarial tendency, where prior the equability of weapons, vanishing the permanence probe principle and the probe starts to develop in front of the eyes at the judge

    El principio de igualdad de armas en las etapas procesales del sistema penal de tendencia acusatoria en Colombia.

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    Este documento abarca la investigación realizada por el doctor Jesús Rafael Vergara Padilla respecto de la aplicación en la práctica del principio de igualdad de armas en el desarrollo de los procesos penales, concretamente los conocidos por los jueces penales ubicados en Paloquemao y Juzgados Especializados de Bogotá, tema que será desarrollado en el trasegar de este proyecto investigativo relacionando artículos producidos por distintas personas en diferentes universidades; además de contar con jurisprudencia nacional, tanto de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal, como máximo tribunal de los asuntos penales en el país, como de la Corte Constitucional, en su calidad de autoridad máxima en los asuntos constitucionales. De la misma manera se aborda lo correspondiente a la actuación del Ministerio Público y las víctimas, por medio de sus apoderados judiciales, constituyendo de esta manera un desequilibrio en el trámite del proceso penal al encontrarse en desventaja la defensa, técnica y material, frente a tres partes e intervinientes, los mencionados y el representante de la Fiscalía General de la Nación, en la recolección y práctica de los medios probatorios.Universidad Libre - Facultad de Ciencias Sociales y Humanas - Especialización en Ciencias Forenses y Técnica ProbatoriaThis document covers research carried out by Dr Jesús Rafael Vergara Padilla on the application in practice of the principle of equality of arms in the conduct of criminal proceedings, specifically those known to the Criminal Judges located in Paloquemao and Specialized Courts of Bogotá, a topic that will be developed in the transfer of this research project, relating articles produced by different people in different universities; in addition to having national jurisprudence, both from the Supreme Court of Justice -Criminal Chamber, as the highest court for criminal matters in the country, and from the Constitutional Court, as the highest authority in constitutional matters. This document covers research carried out by Dr Jesús Rafael Vergara Padilla on the application in practice of the principle of equality of arms in the conduct of criminal proceedings, specifically those known to the Criminal Judges located in Paloquemao and Specialized Courts of Bogotá, a topic that will be developed in the transfer of this research project,relating articles produced by different people in different universities; in addition to having national jurisprudence, both from the Supreme Court of Justice -Criminal Chamber, as the highest court for criminal matters in the country, and from the Constitutional Court, as the highest authority in constitutional matters

    El principio de igualdad de armas en el proceso penal: análisis del rol del ministerio público y del acusador privado

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    El cambio de paradigma que se realiza en el año de 1991, con la adopción de la Constitución Política vigente, ha generado en Colombia lo que se denomina la constitucionalizarían del derecho. Los derechos fundamentales, se encuentran a la orden del día y son el derrotero principal al momento de proferirse cualquier ejercicio legislativo, al punto tal que ello es sujeto al control del máximo intérprete de la Constitución Política: la Corte Constitucional. En el ámbito penal, el mayor cambio introducido con la Constitución Política de 1991, es la consideración del debido proceso y de los subprincipios que de este se derivan, los cuales han tenido una particular importancia en el proceso penal. La jurisdicción penal, ha tenido significativos avances en lo que respecta a las formas y procedimientos de la acción penal, pasando de un esquema inquisitivo propio de Estados antidemocráticos, despóticos y autoritarios, a un esquema adversarial, buscando la consideración y aplicación del principio de igualdad y equidad procesal, y tendiente a la protección y reconocimiento de los derechos del procesado. Como es bien sabido, en el proceso penal, se debate la vulneración de un derecho, el quebrantamiento del ordenamiento jurídico y la causación de un daño, con la comisión de un punible contemplado en la ley como tal. La finalidad que tiene el proceso penal, es entonces buscar la verdad de lo ocurrido y con ello la búsqueda de la justicia. Para ello, el sistema adversarial prevé oportunidades procesales que le permiten a cada uno de los sujetos e intervinientes, mostrar al juez su versión de los hechos.The change of paradigm that takes place in the year of 1991, with the adoption of the current Political Constitution, has generated in Colombia what is called the constitutionalization of law. Fundamental rights are the order of the day and are the main course at the time of any legislative exercise, to the point that it is subject to the control of the maximum interpreter of the Constitution: the Constitutional Court. In the criminal sphere, the biggest change introduced with the Political Constitution of 1991 is the consideration of due process and the subprinciples that derive from it, which have had a particular importance in the criminal process. The criminal jurisdiction has made significant progress in terms of the forms and procedures of criminal action, moving from an inquisitive scheme typical of anti-democratic, despotic and authoritarian states, to an adversarial scheme, seeking consideration and application of the principle of equality and procedural fairness, and aimed at the protection and recognition of the rights of the accused. As is well known, in the criminal process, the violation of a right, the breach of the legal system and the causation of an injury is debated, with the commission of a punishable act contemplated in the law as such. The purpose of the criminal process is then to seek the truth of what happened and with it the search for justice. To do this, the adversarial system provides procedural opportunities that allow each of the subjects and intervenors to show the judge their version of the facts
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